Casación No. 508-2011

Sentencia del 13/02/2013

“...Para los fines y efectos de la casación, la aplicación indebida de la ley solo procede cuando el juzgador, a la situación de hecho que analiza aplica una norma no pertinente, que fue creada y diseñada por el legislador para otro supuesto fáctico...
Esta Cámara, al hacer el examen correspondiente, estima conveniente expresar que el hecho controvertido en este caso consiste en determinar desde que momento corresponde al señor Marvin Estuardo Maas Pop recibir la pensión por invalidez. Al respecto, se advierte que la norma que se denuncia aplicada indebidamente contempla precisamente que la pensión que otorga el Instituto de Previsión Militar, para aquellos efectivos que hayan sido declarados inválidos, deberá pagarse desde que causaron baja en el Ejército de Guatemala.
En el caso que nos ocupa, debe tenerse presente que el señor Maas Pop obtuvo el referido beneficio por virtud de una sentencia judicial, ya que el Instituto se la denegó en su oportunidad. Consecuentemente, por las circunstancias extraordinarias del asunto en cuestión, no puede tomarse como base el dictamen médico que regula el relacionado inciso b), para el otorgamiento de la pensión, pues según lo señala el propio Instituto, no existe tal dictamen, por lo que la norma pertinente aplicable para resolver la controversia, es indudablemente el inciso a) del artículo 99 numeral 4) inciso a) del Reglamento General de Prestaciones y Beneficios del Instituto de Previsión Militar, y de esa cuenta, tiene derecho el señor Maas Pop a pensión por invalidez desde la fecha que causó baja del Ejército de Guatemala, que fue a partir del quince de octubre de dos mil uno...”